Friday, November 11, 2016

Forex Trading E Impuestos Ee. Uu

Forex Trading e Impuestos EE. UU. Los corredores de la divisa en cualquier lugar sólo le ayuda en el comercio y lo mismo se aplica en los Estados Unidos también. No corredor de la divisa en EE. UU. maneja cuestiones fiscales del comerciante también. Por lo tanto, es totalmente dolor de cabeza de un comerciante para calcular las ganancias y pérdidas y luego solicitar la deducción de impuestos o cuotas de pago de impuestos. El impuesto de divisas discutido aquí se aplica solamente a los Estados Unidos forex comerciantes que comercian con una firma de corretaje en los Estados Unidos solamente. Los inversionistas que no son residentes de los Estados Unidos no tienen que pagar impuestos para hacer una inversión y obtener beneficios con una firma de corretaje en los Estados Unidos. También hay que señalar que la información aquí proporcionada es sólo para fines educativos y no debe ser considerado como un consejo para los impuestos o inversiones. Si necesita cualquier tipo de confusión o consejo, contacto bondadoso un profesional de impuestos para el mismo. La compraventa de divisas se está convirtiendo en una moda entre los inversores y también lo es el mismo con los comerciantes estadounidenses. Debido al aumento en el comercio de divisas cada vez más los comerciantes de Estados Unidos tienen que hacer frente a la cuestión de los impuestos al final del año financiero. Hay dos tipos de reglas fiscales que los comerciantes pueden elegir. Los comerciantes que están involucrados en el comercio de divisas o el mercado de dinero en efectivo al contado de divisas pueden optar por tributar por la Sección del Código de Rentas Internas de 1256, que también se aplica a los productos regulares o normas especiales de la sección 988 que se aplica al tratamiento de ciertas transacciones en moneda extranjera. En general, la regla de la sección 988 se aplica de divisas hasta que a menos que los comerciantes deciden optar fuera de él. Los corredores de la divisa o las empresas estadounidenses que cotizan en divisas son gravadas en virtud del artículo 988 y también lo son los comerciantes de divisas. En virtud del artículo 988 que el comerciante tiene la facilidad o conseguir deducción de impuestos si es menor de pérdida. Digamos por ejemplo, mientras se hace de divisas a mostrar una pérdida de capital de $ 13.000 y una ganancia de capital de $ 10.000. En este caso se produce una pérdida de $ 3000, que el comerciante puede mostrar como deducción de impuestos por cualquier otra fuente de ingresos que puede estar teniendo. Por lo tanto, esto significa que las ganancias y pérdidas de la moneda extranjera se consideran como ingresos por intereses o pérdida y el impuesto se aplica en consecuencia. Sin embargo, el IRS ha dado la facilidad de exclusión voluntaria de la sección 988 y que les permite ser considerados bajo la sección 1256 como las fluctuaciones diarias que se producen en el mercado de divisas puede ser considerado como una parte de los activos en general como es una parte de la curso normal de su negocio. La sección de IRC 1256 da la ventaja comerciantes de divisas en los corredores de bolsa. Al reportar las ganancias y pérdidas por tipo de cambio en el formulario del IRS 6781, los comerciantes tienen la ventaja de dividir sus ganancias de capital en el horario D usando dividida 60% y 40%. Esto significa que los comerciantes se les permite obtener el 60% de su interés que tributan bajo tasa de ganancias de capital a largo plazo, que es baja y es de alrededor de 15% y el 40% restante de la ganancia de capital bajo tasa de ganancias de capital a corto plazo y la impuesto aplicado en virtud del mismo depende del nivel de impuestos que los comerciantes cae. El impuesto en este caso puede ser tan alta como 35%. Por lo tanto, el impuesto general sobre la ganancia de capital es de alrededor de 23%, que es casi un 12% menos que el tipo aplicado en el caso de la tarifa regular de corto plazo. Sin embargo, si el comerciante siente que no ha ganado mucho con el tipo de cambio que pueda seguir siendo gravada bajo la sección 988.


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